Artículo 38 · Ley 15/2009 · Revisión obligatoria en cada factura
El gasóleo se movió un 49 %. La fórmula que obliga a revisarlo cambió cuatro veces.
Comprobamos si la revisión del gasóleo de vuestras facturas de transporte está bien calculada. Nos basta una factura de portes.
Sin coste y sin compromiso. No pedimos nada más.
Ver los 32 valores
- 19 ene1,14658
- 26 ene1,15331
- 2 feb1,15985
- 9 feb1,16699
- 16 feb1,17105
- 23 feb1,17617
- 2 mar1,19101
- 9 mar1,35989
- 16 mar1,51801
- 23 mar1,61271
- 29 mar1,56371
- 30 mar1,61551
- 6 abr1,64825
- 13 abr1,71340
- 20 abr1,64335
- 27 abr1,57025
- 4 may1,57717
- 11 may1,56169
- 18 may1,53204
- 25 may1,53272
- 1 jun1,49901
- 8 jun1,46845
- 15 jun1,44772
- 22 jun1,39862
- 29 jun1,36682
- 6 jul1,37290
- 7 jul1,27190
- 13 jul1,28020
- 20 jul1,34085
- 27 jul1,42336
- 3 ago1,48257
- 7 ago1,48257
La norma
No es una cláusula que se negocie.
La revisión del precio del transporte por la variación del gasóleo la impone el artículo 38 de la Ley 15/2009. La fórmula está en la condición 3.4 del Anexo de la Orden FOM/1882/2012.
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Obliga a las dos partes
La ley dice que el porteador «así como el obligado al pago» incrementarán o reducirán el precio «de manera ineludible». No es un derecho del transportista: es una regla simétrica y no es opcional para nadie.
-
Cada periodo de facturación
En contrato continuado se revisa de forma automática, con independencia de cuánto haya variado el combustible. Es una revisión adicional al umbral general del 5 %, no una alternativa.
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En los dos sentidos
Si el gasóleo baja, quien paga puede exigir la reducción equivalente.
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Desglosada en la factura
Y sin pacto en contra posible: la condición 3.4 lo declara nulo.
«Adicionalmente a la revisión establecida en el párrafo anterior, en los contratos de transporte continuado se revisará coincidiendo con el periodo de facturación acordado, en todo caso y de forma automática, el precio inicialmente pactado […] independientemente del porcentaje en el que hubiera variado el precio del combustible.»
Artículo 38.2 de la Ley 15/2009
Si tenéis un transportista de siempre y una factura periódica, eso es un contrato continuado. Cada una de esas facturas debería llevar su línea de revisión de gasóleo, arriba o abajo.
El encargo
Nos basta una factura de portes.
Ni el contrato. Ni la tarifa negociada. Ni datos de nadie.
Con la factura y la serie oficial de precios se puede rehacer el cálculo entero. Si la tenéis en Excel o CSV mejor que en PDF, y nos ayuda saber desde cuándo está vigente el precio pactado: normalmente, la fecha de la tarifa anual.
Qué os devolvemos
Un informe con el cálculo línea a línea y con todo lo necesario para contrastarlo:
- La norma aplicada a cada transporte, y por qué le corresponde esa y no otra.
- Los precios oficiales usados, con su fecha y su fuente.
- El coeficiente aplicado y la tabla concreta de la que sale.
- La revisión que resulta de la fórmula, la que aparece facturada, y la diferencia.
Si está bien calculada, os lo decimos igual y con el mismo detalle. Sin coste y sin compromiso.
Sobre los plazos: la serie oficial se publica con unos días de retraso, así que una factura no se puede comprobar hasta que esté publicada la semana del último transporte que contiene. Si vuestro transportista factura a primeros de mes, hay que esperar. Lo decimos antes, no después.
Un ejemplo
Ocho milésimas bajan la revisión un tercio.
El coeficiente de la fórmula no es fijo: se elige en una tabla según el precio de la semana en que se realizó el transporte. Y en 2026 esa tabla se cruzó una sola vez.
Y hay otro más silencioso: la fórmula aplicable se elige por la fecha en que se realizó el transporte, no por la de la factura ni por la de firma del contrato. Una factura de julio lleva transportes de junio, que van por otra fórmula.
Comprobadlo
Todo esto es público.
No hace falta que os fiéis de nosotros. La norma la publica el BOE y el cálculo lo podéis rehacer vosotros mismos en la herramienta del Ministerio.
- Ley 15/2009, artículo 38 Revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible. Texto consolidado del BOE.
- Orden FOM/1882/2012, condición 3.4 del Anexo La fórmula, los coeficientes por tipo de vehículo y la nulidad del pacto en contra.
- Calculadora oficial del Ministerio de Transportes Se le meten las dos fechas y devuelve la variación y el coeficiente aplicables. Es la misma con la que contrastamos cada informe.
- Índice de variación semanal de los precios del gasóleo La serie sobre la que se calcula todo. Es la que está dibujada arriba.
- Preguntas frecuentes del Ministerio Criterio oficial sobre cuándo se aplica cada fórmula y cómo se interpreta.
Quiénes somos
Somos dos personas de Azpeitia.
Revisión Transporte es un servicio pequeño y especializado en una cosa concreta, no una consultora. Quien os escribe es quien coge el teléfono, y quien hace el cálculo firma lo que hace.
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Unax Elosegui
Contacto y titular de la actividad
Es quien os escribe, quien atiende las llamadas y a cuyo nombre está la actividad.
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Adei Belar Arregi
Cálculo e informe
Hace el recálculo contra las series oficiales y redacta el informe que recibís.